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Artículo 54.- Cuórum y remuneración. Para sesionar
válidamente, tres (3) miembros constituirán el cuórum. Los acuerdos se tomarán
por mayoría de votos de los presentes, salvo los casos en que la ley exija una
mayoría calificada. Cuando se produzca un empate, el presidente, o quien lo
sustituya, resolverá con voto de calidad. Ningún miembro podrá abstenerse de
votar.
La Junta podrá sesionar siempre que para ello exista el
cuórum de ley, aunque no estén nombrados ni ratificados todos sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva devengarán, por cada
sesión a la que asistan, dietas correspondientes al diez por ciento (10%) del
salario base del contralor general de la República. No podrán remunerarse más
de tres (3) sesiones por semana.
La remuneración del regulador general, del regulador
general adjunto, así como la de los funcionarios de nivel profesional y técnico
de la Autoridad Reguladora y de la Sutel se determinará tomando en cuenta las
remuneraciones prevalecientes en los servicios bajo su regulación, en su
conjunto, de manera que se garanticen la calidad e idoneidad del personal. La
fijación de la remuneración de estos funcionarios estará sujeta a lo dispuesto
en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y deberá respetar el límite a las
remuneraciones totales que establece la Ley 2166, Ley de Salarios de la
Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.
Cuando así lo acuerde la Junta, y previa aprobación de la
Contraloría General de la República, sus miembros podrán laborar en sus
funciones a tiempo completo, o bien, a medio tiempo en el desempeño de sus
responsabilidades directivas.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley
N° 10145 del 4 de abril de 2022)
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