a) Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora, de
conformidad con los principios y objetivos de esta Ley.
b) Resolver, agotando la vía administrativa, los recursos relacionados
con asuntos de competencia de la Autoridad Reguladora, excepto los asuntos
relacionados con materia laboral.
c) Conocer y resolver los asuntos que el regulador general someta a su
consideración.
d) Aprobar el estudio de cánones y el presupuesto de la Autoridad
Reguladora, así como sus modificaciones.
e) Resolver los asuntos de su competencia en materia administrativa.
f) Aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente.
g) Examinar y aprobar los estados financieros de la Autoridad
Reguladora, así como la liquidación de su presupuesto.
h) Aprobar los informes
que anualmente publicará
la Autoridad Reguladora sobre su gestión.
i) Nombrar y remover al auditor interno, de acuerdo con la ley.
j) Conocer, en alzada,
de las apelaciones
que se presenten por
resoluciones del regulador general o del auditor interno.
k) Presentar, a la Asamblea Legislativa, a más tardar el último día del
mes de abril de cada año, un informe de las labores y actividades realizadas
durante el año anterior.
I) Aprobar la organización interna
de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno
de trabajo.
m) Mantener estrecha comunicación y coordinación con el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en cuanto a la política de precios que debe
seguir el Gobierno.
n)
Dictar los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación
del marco regulatorio de los servicios públicos establecidos en esta Ley y las
modificaciones de estos
ñ) Dictar las normas políticas que regulen las condiciones
laborales, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores
de la Autoridad Reguladora y de la Sutel.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° de la ley N° 10145 del 4 de abril de 2022)
o) Resolver los recursos que se presenten contra las resoluciones que
dicte la Sutel en materia de fijación de tarifas, cánones, tasas y
contribuciones de telecomunicaciones.
p) Los demás deberes y atribuciones que se le confieren, de conformidad
con las leyes o los reglamentos de servicio de cada actividad regulada.
(Así reformado por el artículo
41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)