1
N° 7593 LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
LA ASAMBLE
ALEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA
RICA
DECRETA
CAPITULO I
Constitución
Artículo
1°.- Transformación
Se transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una
institución autónoma, denominada Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en adelante y para efectos de esta ley llamada Autoridad Reguladora.
La Autoridad Reguladora tendrá personería jurídica y patrimonio
propios, así como autonomía técnica y administrativa. Se regirá por las
disposiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y las leyes que la complementen.
La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder
Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta ley.
|