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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 7593

LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

LA ASAMBLE ALEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA

CAPITULO I

Constitución

    Artículo 1°.- Transformación

    Se transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma, denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante y para efectos de esta ley llamada Autoridad Reguladora.

    La Autoridad Reguladora tendrá personería jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y administrativa. Se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y las leyes que la complementen.

    La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta ley.

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