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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 1
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LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

CAPITULO I

CONSTITUCION

ARTICULO 1.- Transformación

Se transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una

institución autónoma, denominada Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos, en adelante y para efectos de esta ley llamada Autoridad

Reguladora.

La Autoridad Reguladora tendrá personería jurídica y patrimonio

propios, así como autonomía técnica y administrativa. Se regirá por las

disposiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y las leyes que

la complementen.

La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder

Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en

esta ley.

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