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LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
CAPITULO I
CONSTITUCION
ARTICULO 1.- Transformación
Se transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una
institución autónoma, denominada Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en adelante y para efectos de esta ley llamada Autoridad
Reguladora.
La Autoridad Reguladora tendrá personería jurídica y patrimonio
propios, así como autonomía técnica y administrativa. Se regirá por las
disposiciones establecidas en esta ley, sus reglamentos y las leyes que
la complementen.
La Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder
Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en
esta ley.
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