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ARTÍCULO
44.- Prescripción de derecho a reclamo(*).
Comunicado el requerimiento, se interrumpe la prescripción de cualquier
derecho a reclamo sobre el asunto que se pretende someter a arbitraje.
(*) (Corregida la frase anterior mediante Fe de Erratas y
publicada en el Alcance Digital N° 178 a La Gaceta N° 205 del 1° de
noviembre de 2024, página N° 2.)
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