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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 48
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Artículo 48
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48

ARTÍCULO 48.- Contenido de la contestación.  En su contestación o en una etapa posterior, si el tribunal arbitral decidiere que las circunstancias lo justifican, la parte también podrá formular, en el mismo acuerdo arbitral, pretensiones fundadas, a las cuales se aplicarán los mismos requisitos que rigen para la presentación de las iniciales. Si el tribunal considerare oportunas las contrapretensiones, conferirá a la otra parte un plazo no menor de quince días, para que se refiera a ella en los mismos términos y las condicionesestablecidos en el artículo 47.

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