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ARTÍCULO 48.-
Contenido de la contestación.
En su contestación o en una etapa posterior, si el tribunal
arbitral decidiere que las circunstancias lo justifican, la parte
también podrá formular, en el mismo acuerdo arbitral,
pretensiones fundadas, a las cuales se aplicarán los mismos requisitos
que rigen para la presentación de las iniciales. Si el tribunal
considerare oportunas las contrapretensiones,
conferirá a la otra parte un plazo no menor de quince días, para
que se refiera a ella en los mismos términos y las condicionesestablecidos
en el artículo 47.
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