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N°
7727
LA ASAMBLEA LEGILATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETAN:
LEY SOBRE
RESOLUCIÓN ALTERNA DE
CONFLICTOS Y
PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
Educación para la paz. Toda persona tiene derecho a una adecuada
educación sobre la paz, en las escuelas y los colegios, los cuales
tienen el deber de hacerles comprender a sus alumnos la naturaleza y las
exigencias de la construcción permanente de la paz.
El Consejo Superior de
Educación procurará incluir, en los programas educativos
oficiales, elementos que fomenten la utilización del diálogo, la
negociación, la mediación, la conciliación y otros
mecanismos similares, como métodos idóneos para la
solución de conflictos.
La educación
debe formar para la paz y el respeto a los derechos humanos.
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