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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 1
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N° 7727

LA ASAMBLEA LEGILATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETAN:

LEY SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNA DE

CONFLICTOS Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Educación para la paz. Toda persona tiene derecho a una adecuada educación sobre la paz, en las escuelas y los colegios, los cuales tienen el deber de hacerles comprender a sus alumnos la naturaleza y las exigencias de la construcción permanente de la paz.

El Consejo Superior de Educación procurará incluir, en los programas educativos oficiales, elementos que fomenten la utilización del diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación y otros mecanismos similares, como métodos idóneos para la solución de conflictos.

La educación debe formar para la paz y el respeto a los derechos humanos.

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