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ARTÍCULO
3.- Convenios para solucionar conflictos. El acuerdo que solucione un conflicto
entre particulares puede tener lugar en cualquier momento, aun cuando haya
proceso judicial pendiente.
Incluso
en el caso de que se haya dictado sentencia en el proceso y esta se encuentre
firme, los particulares pueden arreglar sus intereses en conflicto por medio de
convenios celebrados libremente.
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