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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Convenios para solucionar conflictos. El acuerdo que solucione un conflicto entre particulares puede tener lugar en cualquier momento, aun cuando haya proceso judicial pendiente.

Incluso en el caso de que se haya dictado sentencia en el proceso y esta se encuentre firme, los particulares pueden arreglar sus intereses en conflicto por medio de convenios celebrados libremente.

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