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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

ARTÍCULO 4.- Aplicación de principios y reglas. Los principios y las reglas establecidas para la conciliación judicial o extrajudicial se aplicarán, igualmente, a la mediación judicial o extrajudicial.

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