Buscar:
 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 7727 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

ARTÍCULO 5.- Libertad para mediación y conciliación. La mediación y la conciliación extrajudiciales podrán ser practicadas libremente por los particulares, con las limitaciones que establece esta ley.

Las partes tienen el derecho de elegir con libertad y de mutuo acuerdo a las personas que fungirán como mediadores o conciliadores.

Ir al inicio de los resultados