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ARTÍCULO 5.- Libertad para
mediación y conciliación. La mediación y la
conciliación extrajudiciales podrán ser practicadas libremente
por los particulares, con las limitaciones que establece esta ley.
Las partes tienen el derecho de elegir con
libertad y de mutuo acuerdo a las personas que fungirán como mediadores
o conciliadores.
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