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ARTÍCULO 7.- Asistentes a la audiencia y
acuerdo de partes. Para que se efectúe la audiencia de
conciliación judicial, será necesario que estén presentes
el conciliador, las partes o sus apoderados, y sus abogados si las partes
solicitan, expresamente, su asistencia.
Si se produce un acuerdo entre las partes,
total o parcial, el juez conciliador deberá homologarlo dentro de los
tres días siguientes a la última audiencia de
conciliación.
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