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ARTÍCULO 11.- Información del
abogado asesor. El abogado que asesore, a una o más partes en un
conflicto, tendrá el deber de informar a sus clientes sobre la
posibilidad de recurrir a mecanismos alternos para solucionar disputas, tales
como la mediación, la conciliación y el arbitraje, cuando estos
puedan resultar beneficiosos para su cliente.
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