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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Información del abogado asesor. El abogado que asesore, a una o más partes en un conflicto, tendrá el deber de informar a sus clientes sobre la posibilidad de recurrir a mecanismos alternos para solucionar disputas, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, cuando estos puedan resultar beneficiosos para su cliente.

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