ARTÍCULO 12.- Requisitos de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados con motivo de un proceso de mediación o
conciliación, judicial o extrajudicial, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Indicación de los nombres de las
partes y sus calidades.
b) Mención clara del objeto del
conflicto y de sus alcances.
c) Indicación del nombre de los
mediadores, los conciliadores y, si se aplica, el nombre de la
institución para la cual trabajan.
d) Relación puntual de los acuerdos
adoptados.
e) Si hubiere proceso judicial o administrativo
iniciado o pendiente, indicar, expresamente, la institución que lo
conoce, el número de expediente y su estado actual y la mención
de la voluntad de las partes de concluir, parcial o totalmente, ese proceso.
f) El conciliador o mediador deberá
hacer constar en el documento que ha informado a las partes de los derechos que
se encuentran en juego y les ha advertido que el acuerdo puede no satisfacer
todos sus intereses.
También deberá hacer constar que
ha advertido a las partes sobre el derecho que las asiste de consultar, el
contenido del acuerdo, con un abogado antes de firmarlo.
g) Las firmas de todas las partes involucradas,
así como la del mediador o conciliador.
h) Indicación de la dirección
exacta donde las partes recibirán notificaciones.
i) Haber cancelado el monto
correspondiente por costas y/o honorarios por los servicios
prestados por la Defensa Pública, de conformidad con los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 2° de la ley N° 10257 del 6 de mayo del 2022, “Reforma
Ley Orgánica del Poder Judicial, para garantizar el financiamiento de
las secciones especializadas de la defensa pública”)