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ARTÍCULO 15.- Documentos públicos.
Los documentos en los que consten los acuerdos logrados en procesos de
mediación o conciliación se considerarán públicos,
en los siguientes casos:
a) Si el acuerdo fuere producto de una
conciliación judicial.
b) Si lo autorizare un mediador o conciliador
de una oficina pública del Estado, como parte de las funciones que se le
han asignado dentro de esa oficina o dependencia estatal.
c) Si lo autorizare un mediador o conciliador
profesional, que sea notario público o esté asistido por un
notario público en forma permanente, de lo cual quedará
constancia en el documento y en el protocolo del profesional indicado.
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