44
ARTÍCULO
44.- Prescripción de derecho a reclamo(*).
(Derogado por el artículo 7°
de la Ley
para armonizar la normativa del Arbitraje Costarricense, N° 10535 del 18 de
setiembre de 2024)
(*) (Corregida la frase anterior mediante Fe de Erratas y publicada
en el Alcance Digital N° 178 a La Gaceta N° 205 del 1° de noviembre
de 2024, página N° 2.)
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