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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Libertad para mediación y conciliación

La mediación y la conciliación extrajudiciales podrán ser practicadas

libremente por los particulares, con las limitaciones que establece esta

ley.

Las partes tienen el derecho de elegir con libertad y de mutuo

acuerdo a las personas que fungirán como mediadores o conciliadores.

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