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ARTÍCULO 6.- Propuesta de audiencia y designación de jueces
En cualquier etapa de un proceso judicial, el tribunal puede proponer
una audiencia de conciliación. El conciliador podrá ser el mismo juez de
la causa o un juez conciliador. La Corte Suprema de Justicia designará a
los jueces conciliadores, que requiera el servicio y les determinará las
facultades y responsabilidades.
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