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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Propuesta de audiencia y designación de jueces

En cualquier etapa de un proceso judicial, el tribunal puede proponer

una audiencia de conciliación. El conciliador podrá ser el mismo juez de

la causa o un juez conciliador. La Corte Suprema de Justicia designará a

los jueces conciliadores, que requiera el servicio y les determinará las

facultades y responsabilidades.

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