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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTÍCULO 13.- Deberes del conciliador

Son deberes del mediador o conciliador:

a) Mantener la imparcialidad hacia todas las partes involucradas.

b) Excusarse de intervenir, en los casos que le representen conflicto

de intereses.

c) Informar a las partes sobre el procedimiento de mediación o

conciliación, así como de las implicaciones legales de los acuerdos

conciliatorios.

d) Mantener la confidencialidad sobre lo actuado por las partes en el

procedimiento de mediación o conciliación y sobre los actos preparatorios

del acuerdo conciliatorio.

e) En los supuestos del artículo 369 del Código Procesal Civil.

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