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ARTÍCULO 13.- Deberes del conciliador
Son deberes del mediador o conciliador:
a) Mantener la imparcialidad hacia todas las partes involucradas.
b) Excusarse de intervenir, en los casos que le representen conflicto
de intereses.
c) Informar a las partes sobre el procedimiento de mediación o
conciliación, así como de las implicaciones legales de los acuerdos
conciliatorios.
d) Mantener la confidencialidad sobre lo actuado por las partes en el
procedimiento de mediación o conciliación y sobre los actos preparatorios
del acuerdo conciliatorio.
e) En los supuestos del artículo 369 del Código Procesal Civil.
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