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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.- Documentos públicos

Los documentos en los que consten los acuerdos logrados en procesos

de mediación o conciliación se considerarán públicos, en los siguientes

casos:

a) Si el acuerdo fuere producto de una conciliación judicial.

b) Si lo autorizare un mediador o conciliador de una oficina pública

del Estado, como parte de las funciones que se le han asignado dentro de

esa oficina o dependencia estatal.

c) Si lo autorizare un mediador o conciliador profesional, que sea

notario público o esté asistido por un notario público en forma

permanente, de lo cual quedará constancia en el documento y en el

protocolo del profesional indicado.

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