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ARTÍCULO 15.- Documentos públicos
Los documentos en los que consten los acuerdos logrados en procesos
de mediación o conciliación se considerarán públicos, en los siguientes
casos:
a) Si el acuerdo fuere producto de una conciliación judicial.
b) Si lo autorizare un mediador o conciliador de una oficina pública
del Estado, como parte de las funciones que se le han asignado dentro de
esa oficina o dependencia estatal.
c) Si lo autorizare un mediador o conciliador profesional, que sea
notario público o esté asistido por un notario público en forma
permanente, de lo cual quedará constancia en el documento y en el
protocolo del profesional indicado.
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