22
ARTÍCULO 22.- Aplicación de ley
El tribunal arbitral aplicará la ley sustantiva que las partes hayan
seleccionado. Si las partes no lo hubieren hecho, el tribunal arbitral
aplicará la ley costarricense, incluyendo las normas sobre conflicto de
leyes.
En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las
estipulaciones del acuerdo arbitral y tendrá en cuenta, además, los usos
y las costumbres aplicables al caso, aun sobre normas escritas, si fuere
procedente.
|