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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

ARTÍCULO 22.- Aplicación de ley

El tribunal arbitral aplicará la ley sustantiva que las partes hayan

seleccionado. Si las partes no lo hubieren hecho, el tribunal arbitral

aplicará la ley costarricense, incluyendo las normas sobre conflicto de

leyes.

En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las

estipulaciones del acuerdo arbitral y tendrá en cuenta, además, los usos

y las costumbres aplicables al caso, aun sobre normas escritas, si fuere

procedente.

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