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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTÍCULO 28.- Nombramiento de árbitros

Cuando deban nombrarse tres árbitros, cada una de las partes nombrará

a uno de ellos. Los árbitros así nombrados escogerán al tercer árbitro,

quien ejercerá las funciones de presidente del tribunal.

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