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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31.- Causas de recusación

Son causas de recusación de un árbitro las mismas que rigen para los

jueces, así como la existencia de circunstancias que den lugar a dudas

justificadas respecto de su imparcialidad o independencia.

La persona propuesta o nombrada como árbitro deberá revelar por

escrito a las partes, de oficio o a requerimiento de estas, todas las

circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su

imparcialidad e independencia.

Una parte solamente podrá recusar al árbitro nombrado por ella, por

causas que haya conocido con posterioridad a su designación.

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