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ARTÍCULO 31.- Causas de recusación
Son causas de recusación de un árbitro las mismas que rigen para los
jueces, así como la existencia de circunstancias que den lugar a dudas
justificadas respecto de su imparcialidad o independencia.
La persona propuesta o nombrada como árbitro deberá revelar por
escrito a las partes, de oficio o a requerimiento de estas, todas las
circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su
imparcialidad e independencia.
Una parte solamente podrá recusar al árbitro nombrado por ella, por
causas que haya conocido con posterioridad a su designación.
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