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ARTÍCULO 33.- Proceso de recusación
Para recusar a un árbitro, la parte deberá comunicarlo dentro de los
ocho días siguientes al día en que fue notificada del nombramiento del
árbitro, o dentro de los ocho días siguientes al conocimiento de las
circunstancias mencionadas en el artículo 31.
El escrito de recusación se notificará a la otra parte, al árbitro
recusado y a los demás miembros del tribunal arbitral. La gestión de
recusación deberá ser motivada y, de ser necesario, se aportarán las
pruebas del caso.
Cuando un árbitro haya sido recusado por una parte la otra podrá aceptar la recusación o el árbitro podrá renunciar al cargo. En ambos
casos se aplicará, íntegramente, el procedimiento previsto en los
artículos 26 y 27 para el nombramiento del árbitro sustituto, incluso si
durante el proceso de nombramiento del árbitro recusado, una de las partes
no ha ejercido su derecho al nombramiento o a participar en el
nombramiento.
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