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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTÍCULO 46.- Contenido del escrito de pretenciones

La parte deberá presentar, por escrito, sus pretensiones dentro del

término que corresponda, según lo hayan convenido las partes, lo disponga

el tribunal arbitral o lo establezcan las reglas sobre procedimiento

aplicables. El escrito deberá contener los siguientes datos:

a) El nombre completo, la razón o denominación social de las partes,

la dirección y las demás calidades.

b) Una relación de los hechos en que se basa la demanda.

c) Los puntos de la controversia sometida al arbitraje.

d) Las pretensiones.

e) Prueba por medio de la cual intenta probar los hechos o fundar sus

pretensiones. La prueba documental deberá acompañarse del escrito inicial

e incluir la que pueda obtenerse de registros u oficinas, públicas o

privadas; solamente quedará relevado de esta obligación si son documentos

que le resulten de obtención difícil o imposible.

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