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ARTÍCULO 46.- Contenido del escrito de pretenciones
La parte deberá presentar, por escrito, sus pretensiones dentro del
término que corresponda, según lo hayan convenido las partes, lo disponga
el tribunal arbitral o lo establezcan las reglas sobre procedimiento
aplicables. El escrito deberá contener los siguientes datos:
a) El nombre completo, la razón o denominación social de las partes,
la dirección y las demás calidades.
b) Una relación de los hechos en que se basa la demanda.
c) Los puntos de la controversia sometida al arbitraje.
d) Las pretensiones.
e) Prueba por medio de la cual intenta probar los hechos o fundar sus
pretensiones. La prueba documental deberá acompañarse del escrito inicial
e incluir la que pueda obtenerse de registros u oficinas, públicas o
privadas; solamente quedará relevado de esta obligación si son documentos
que le resulten de obtención difícil o imposible.
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