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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

ARTÍCULO 49.- Otros escritos

El tribunal decidirá si es necesario o pertinente que las partes

presenten otros escritos, además de los indicados, y pondrá en

conocimiento de las partes la existencia de tales documentos.

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