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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

ARTÍCULO 50.- Pruebas

Corresponde a cada parte la carga de la prueba de los hechos en que

fundamente sus pretensiones o defensas.

En cualquier momento, el tribunal podrá exigir, dentro del plazo que

determine, que las partes presenten documentos u otras pruebas.

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