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ARTÍCULO 52.- Medidas cautelares
En cualquier etapa del proceso, las partes pueden solicitar a la
autoridad judicial competente medidas cautelares. Además, de oficio o a
instancia de parte, el tribunal arbitral podrá pedir, a la autoridad
competente, las medidas cautelares que considere necesarias.
La solicitud de adopción de medidas cautelares dirigida a una
autoridad judicial, por cualquiera de las partes, no será considerada
incompatible con el proceso arbitral, ni como renuncia o revocación del
acuerdo arbitral.
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