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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTÍCULO 52.- Medidas cautelares

En cualquier etapa del proceso, las partes pueden solicitar a la

autoridad judicial competente medidas cautelares. Además, de oficio o a

instancia de parte, el tribunal arbitral podrá pedir, a la autoridad

competente, las medidas cautelares que considere necesarias.

La solicitud de adopción de medidas cautelares dirigida a una

autoridad judicial, por cualquiera de las partes, no será considerada

incompatible con el proceso arbitral, ni como renuncia o revocación del

acuerdo arbitral.

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