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SECCIÓN VI
RECURSOS CONTRA EL LAUDO
ARTÍCULO 64.- Recursos
Contra el laudo dictado en un proceso arbitral, solamente podrán
interponerse recursos de nulidad y de revisión. El derecho de interponer
los recursos es irrenunciable.
El recurso de nulidad se aplicará según los artículos 65, siguientes
y concordantes de la presente ley. El recurso de revisión se aplicará de
acuerdo con el Código Procesal Civil.
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