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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

SECCIÓN VI

RECURSOS CONTRA EL LAUDO

ARTÍCULO 64.- Recursos

Contra el laudo dictado en un proceso arbitral, solamente podrán

interponerse recursos de nulidad y de revisión. El derecho de interponer

los recursos es irrenunciable.

El recurso de nulidad se aplicará según los artículos 65, siguientes

y concordantes de la presente ley. El recurso de revisión se aplicará de

acuerdo con el Código Procesal Civil.

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