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 Normativa >> Reglamento 15 >> Fecha 14/01/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 15 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Res.-DGA-015-98.—San José, a las nueve horas del día catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 86 de la Ley General de Aduanas, le corresponde a la Dirección General de Aduanas autorizar los formatos sobre las declaraciones aduaneras.

II.—Que a la fecha, no se ha emitido un formato acorde con la legislación aduanera vigente para declarar el tránsito aduanero.

III.—Que en consecuencia es necesario oficializar e implementar el formulario denominado "Declaración Aduanera de Tránsito. Recepción y Depósito Fiscal" junto con su instructivo de llenado.

IV.—Que de acuerdo con el transitorio VII de la Ley General de Aduanas, corresponde a la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER), la venta de la "declaración aduanera de tránsito, recepción y depósito fiscal". Por tanto,

Con fundamento en las facultades legales que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II y la Ley General de Aduanas y su Reglamento confieren a esta Dirección General, y con fundamento en las consideraciones precedentes, se autoriza el formulario denominado "Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal" y su instructivo de llenado, que se anexan a la presente resolución, los cuales regirán a partir de su publicación en el diario oficial. Notifíquese a las Aduanas, Divisiones y Asesorías de la Dirección General de Aduanas, Asociación de Agentes de Aduana, Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios, Cámara Nacional de Transportistas de Carga (CANATRAC), Cámara de Representantes Legales de Almacenes Generales y Fiscales, Asociación de Zonas Francas, CATECO, Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER) y a la Policía de Control Fiscal.

Publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta".

GUÍA PARA COMPLETAR LA DECLARACIÓN
ADUANERA DE TRÁNSITO, RECEPCIÓN Y DEPÓSITO FISCAL

El declarante deberá presentar la declaración con indicación de los datos y requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley General de Aduanas y el procedimiento de tránsito aduanero, su omisión, anotación errónea o alteración, está sujeta a las sanciones aplicables.

El formulario "Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal", está constituido por dos ejemplares: un original que corresponde a la aduana de destino y una copia para la aduana de salida o inicio del tránsito.

El formulario se utilizará obligatoriamente para todo transito interno, internacional o traslado que se realice, con las siguientes excepciones:

- El tránsito internacional amparado al Decreto 24494-MEIC.

- El tránsito hacia el exterior de mercancías amparadas a los Regímenes de Exportación. Reexportación. Perfeccionamiento Activo y Zona Franca. Para estos casos, el formulario de autorización del régimen correspondiente, hará las veces de declaración de tránsito.

- El tránsito y traslado, para subcontrataciones, ventas de mercancías, donaciones y otras operaciones similares en el régimen de Zona Franca.

- El traslado del puerto de ingreso marítimo, a los Estacionamientos Transitorios.

La "Declaración Aduanera de Tránsito, Recepción y Depósito Fiscal", consta de dos formatos con dos caras cada uno. El primer formato contiene en el anverso 49 casillas, incluye espacio para la identificación general de las mercancías, destinatario y para el control de carreteras por parte de la Policía de Control Fiscal y otras autoridades.

En el anverso se contemplan apartes para la verificación física de la unidad de transporte y/o mercancías, para la recepción de la unidad de transporte por parte del auxiliar o de la aduana de destino y para el control de la descarga y recepción de mercancías por parte de los Depositarios Aduaneros.

Cuando no sea suficiente el espacio de las casillas 26 a la 30 del primer formato, para la descripción de todas las líneas de mercancías, se deberá utilizar el segundo formato (Pasan), cuantas veces sea necesario de acuerdo con la cantidad de líneas.

Para la impresión del formulario, cada usuario debe desarrollar su propio software de acuerdo con un documento "RIS", que está a disposición en la División de Informática de la Dirección General de Aduanas. Dicho software debe ser remitido a esa División para su revisión y aprobación.

La declaración de la información en el formulario debe ajustarse a las siguientes disposiciones:

- Deberá presentarse en idioma español.

- Se deberán completar todas las casillas, con excepción de las sombreadas, que son de uso exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas y de aquellas que no correspondan de acuerdo con el tipo de tránsito o traslado de que se trate.

- No puede presentar raspaduras, tachaduras, enmiendas, ni cualquier otra alteración que genere dudas sobre su legitimidad y autenticidad, so pena de rechazo o nulidad.

- Firma del declarante.

Instrucciones para el llenado

Casilla N° 1. No: La Agencia de Aduanas, Transportista Aduanero o empresa debidamente autorizada para declarar el tránsito, deberá utilizar un número de presentación en la declaración, conformado de la siguiente forma:

- Dos dígitos para el código de la aduana donde se tramitará la declaración (aduana de control).

- Tres dígitos para el código de la agencia, transportista o empresa que declara el tránsito.

- Número consecutivo y único de cinco dígitos, asignado por el sistema informático del declarante.

Los formatos adicionales (Pasan), deberán contar con el mismo número de presentación asignado al primer formato.

Casilla N° 2. Tipo: Anotar el código de la modalidad de tránsito o traslado, existen varias alternativas: - Tránsito interno código 14. - Tránsito internacional código 77. - Traslado código 15.

Adicionalmente, se deberá consignar junto al código, una "N" para el tipo de tránsito o traslado normal o una "A" para el tipo de tránsito o traslado anticipado.

Si se trata de una declaración de traslado, no será necesario completar las casillas No.15, 16, 19, 24. Tratándose de un traslado dentro de una aduana interna, no será necesario llenar las casillas 21 y 22. En su lugar, deberá anotarse en la casilla para observaciones, el número de declaración de tránsito anterior.

Casilla N° 3. N° y fecha: Espacio para uso de la aduana. Se refiere a la fecha y número de aceptación de la declaración asignado por la aduana. El formato de la fecha debe ser /__/__/__/ Se refiere en su orden al día.

(DD/MM/AA) mes y año.

Casillas Nos. 4, 5, 6. Declarante, No cédula, código: Nombre, número de cédula y código del declarante (Agencia de Aduanas o Transportista Aduanero), conforme con el registro de la Dirección General de Aduanas.

Casilla No 7. Régimen inmediato: Régimen inmediato al que se someterá la mercancía.

Casillas Nos. 8, 9, 10. Transportista/ No de cédula/ código: Nombre, número de cédula y código del transportista, conforme con el registro de la Dirección General de Aduanas.

Casilla No 11. Identificación vehículo y U.T.: Número de placa del vehículo y número de la unidad de transporte (contenedor, araña, furgón. etc.), que transportará la mercancía-

Casillas Nos. 12, 13. Conductor/N° cédula/pasaporte: Nombre, número de cédula o pasaporte del conductor del vehículo.

Casilla No 14. Peso bruto U.T. (KG): Anotar el peso bruto en kilogramos, de la unidad de transporte y la mercancía.

Casilla No 15. Aduana ingreso: Código de la aduana que autorizó el ingreso de la mercancía a territorio nacional.

Casilla No 16. Fecha ingreso: Día, mes y año de ingreso de la mercancía a puerto aduanero, según el manifiesto de carga.

Casilla No 17. Aduana Control: Código de la Aduana que autoriza y bajo cuya jurisdicción se inicia la operación de tránsito aduanero.

Casilla No 18. Ubicación: Identificar el código del lugar donde se encuentra la mercancía al momento de solicitar el tránsito (estacionamiento transitorio, anden de la aduana, instalaciones de la autoridad portuaria, depósito fiscal, etc.).

Casilla No 19. Aduana/ país destino: Código de la aduana bajo cuya jurisdicción termina una operación de tránsito aduanero. En caso de tránsito internacional, indicar adicionalmente el código del país de destino final de la mercancía.

Casilla No 20. Lugar destino: Código del lugar o instalaciones del auxiliar de la función pública autorizado para recibir mercancías (Depósito Fiscal, empresas de Zona Franca. Perfeccionamiento Activo. Despacho Domiciliario Industrial, etc.). En caso de que el tránsito finalice directamente en las instalaciones de la Aduana de Destino indicarlo así en esta casilla.

Casilla No 21. No. manifiesto: Número del manifiesto de carga con el que ingresó la mercancía a territorio nacional.

Casilla No 22. No B/L: Anotar el número del conocimiento de embarque matriz para el caso de mercancía consolidada.

Casilla No 23. Factura comercial: Identificación de la(s) factura(s) comercial(es) que ampara(n) las mercancías. De no ser suficiente este espacio, utilizar la casilla para observaciones del declarante.

Casilla N° 24. Remitente: Quien expide o envía la mercancía al consignatario.

Casilla N° 25. No. Marchamos: Número (s) del (de los) marchamo(s) que se utilizará(n) para efectuar el tránsito.

Casilla No 26. No: Número de la línea de mercancía declarada en forma consecutiva. De ser necesario más espacio, se deberá utilizar un formulario adicional "Pasan".

Casilla No 27. Descripción, cantidad, clase de bultos: Descripción detallada de las mercancías en tránsito, su nombre comercial, marcas de referencia, indicar adicionalmente la cantidad y el tipo de bultos (cajas, estañones, etc.), y la cantidad total de unidades para cada una de las líneas. Cuando se trate de mercancía a granel, hacer la indicación correspondiente.

Para la descripción de la mercancía, se podrá utilizar todo el espacio disponible en la línea correspondiente. En la línea inmediata inferior, se declarara siguiendo el debido orden, las casillas No. 28, 29 y 30.

Una vez anotada la información en la forma antes indicada, se deberá dejar una línea en blanco antes de iniciar con la siguiente línea.

Casilla N°28. Peso: Peso bruto en kilogramos, por cada línea de mercancía.

Casilla No 29. No. B/L: Número del conocimiento de embarque individual correspondiente a cada una de las líneas.

Casilla N° 30. Consignatario: Anotar para cada conocimiento de embarque, la persona física o jurídica a quien se remite la mercancía.

Casilla No 31. Totales: Indicar la cantidad total de bultos y peso.

CONTROL Y EVENTUALIDADES EN CARRETERA

Este espacio que incluye las casillas No 32 a la No 40, está reservado para uso de las diferentes autoridades que tienen a cargo el control de las mercancías y vehículos en tránsito. Entre ellas tenemos: - Policía de Control Fiscal, - Ministerio de Salud, - Ministerio de Agricultura y Ganadería, - Ministerio de Obras Públicas y Transportes, etc.

Para el caso de la Policía de Control Fiscal, el funcionario que efectúe el control en carretera de un vehículo en tránsito, deberá anotar en el espacio en blanco, todas aquellas observaciones importantes producto de la inspección realizada. Una vez finalizada dicha labor, deberá anotar en la casilla No 37, su nombre, número de cédula y firma, y en la casilla No. 38 indicará la fecha y hora en se realizó la revisión.

Este aparte, también podrá ser utilizado para justificar circunstancias especiales (accidentes, averías, etc.), que impidan el cumplimiento de los plazos establecidos para el tránsito. Para ello. el conductor del vehículo deberá solicitar a un funcionario de la Policía de Control Fiscal u otra autoridad competente, la justificación respectiva con indicación del tiempo de retraso.

Además, si en el ejercicio del artículo 20 de la Ley General de Aduanas, alguna autoridad debe inspeccionar la mercancía, el transportista deberá solicitar al funcionario de dicha autoridad, la anotación del número del nuevo marchamo que se coloque y su firma y fecha junto al mismo.

Casilla No 32. No Acta, boleta u otro: Anotar el número de acta, boleta u otro documento, que levante el funcionario de la Policía de Control Fiscal, o de otra autoridad.

Casillas Nos. 33,34,35,36: Provincia/ cantón/ distrito/ No ruta: Anotar en su orden, la provincia, cantón, distrito y la ruta, en donde se realiza una operación de control de tránsito, o se produce la circunstancia que provoca la interrupción del tránsito aduanero.

Casillas Nos. 37, 38. Nombre, cédula y firma (PCF)/ fecha y hora: Nombre, número de cédula y firma del funcionario de la Policía de Control Fiscal (PCF), que realiza la operación de control del tránsito o la justificación de la interrupción del mismo. Deberá anotar además, la fecha y hora en que se realiza dicha función.

Casillas Nos. 39 y 40. Nombre, cédula y firma (OA)/ fecha y hora: Nombre, número de cédula y firma del funcionario de una autoridad diferente a la Policía de Control Fiscal, que realiza una función como las antes señaladas. Deberá anotar además, la fecha y hora en que se realiza dicha función.

Casilla No 41. Observaciones Aduana: Espacio para observaciones de la aduana.

Casilla No 42. Observaciones declarante: Espacio para que el declarante realice anotaciones de otros aspectos relevantes.

Casilla No 43. Nombre, fecha y firma aceptador: Espacio para uso de la aduana. El funcionario que acepta la declaración, deberá anotar su nombre, fecha y firma.

Casilla N° 44. Fecha y hora autorización: Espacio para uso de la aduana. Indicar la fecha y la hora en que se autoriza el inicio del tránsito, que rige para efectos del control de tiempos entre la salida de una aduana y la llegada al lugar de destino. La hora de inicio del tránsito debe considerar lo establecido en el artículo 269 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Esta casilla no aplica para cuando se trate de un traslado.

Casilla No 45. Nombre, fecha y firma verificador: Espacio para uso de la aduana. El funcionario que realiza el acto de verificación física de la unidad de transporte y/o mercancías, deberá anotar su nombre, fecha y firma. (Lo anterior, en caso de que el sistema informático haya designado algún acto de verificación).

Casilla No 46. Fecha y hora máxima de llegada: Espacio para uso de la aduana. Anotar la fecha y hora máxima en que deberá llegar el vehículo y unidad de transporte al lugar de destino, calculada de acuerdo con el decreto ejecutivo No 26123-H-MOPT, del 14 de mayo de 1997, "REGLAMENTO DE HABILITACION DE RUTAS DE PASO OBLIGATORIO PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL TRANSITO ADUANERO, INTERNO O INTERNACIONAL. DE MERCANCÍAS SUJETAS AL CONTROL ADUANERO EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y FIJACIÓN DE LOS TIEMPOS DE RODAJE (SALIDA-LLEGADA) ENTRE ADUANAS DEL PAIS" y la resolución RES-DGA-099-97. Esta casilla no aplica para cuando se trate de un traslado.

Casilla No 47. Nombre, fecha y firma declarante: Nombre, fecha y firma de la persona responsable de la declaración (Agente de Aduanas o representante de la empresa transportista autorizada por la Dirección General de Aduanas.

Casilla No 48. Firma del conductor: Firma del conductor del vehículo que transportará las mercancías.

Casilla N° 49. N° hojas: Cantidad de hojas que conforman la declaración. Ejemplo: 1/3: Página número uno de una declaración que consta de tres páginas.

DORSO
VERIFICACION FÍSICA

Espacio para uso del funcionario aduanero responsable de la verificación física del vehículo, unidad de transporte y/o mercancías, para aquellos casos en que se realice dicha operación.

Casilla No 1. Tipo de revisión: El aceptador deberá indicar el tipo de revisión que designó el sistema de cómputo o la Gerencia de la Aduana: a) Sin revisión b) Revisión física.

Casilla N° 2. Lugar: Nombre del lugar donde se realiza el acto de verificación.

Casilla No 3. Observaciones: El funcionario de la aduana designado deberá anotar todas aquellas consideraciones, correcciones y ajustes, que considere necesarias producto del acto de verificación, previo a la autorización de salida.

Casilla No 4. Nuevo marchamo: Anotar el número de marchamo que se coloque cuando sea necesario la apertura de la unidad de transporte en el proceso de verificación física.

Casillas Nos. 5 y 6. Nombre, fecha y firma notificador/ nombre, fecha y firma notificado: Casillas para que el encargado de la verificación notifique al declarante, los resultados del proceso de verificación.

RECEPCIÓN UNIDAD DE TRANSPORTE

Espacio para uso de los auxiliares de la función pública autorizados para la recepción de vehículos y unidades de transporte en sus instalaciones (Depositarios Aduaneros, empresas de Despacho Domiciliario Industrial, consignatarios de la modalidad de Despacho Domiciliario Comercial, empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo). Además, para uso de la aduana de destino en aquellos casos en que el tránsito finalice directamente en sus instalaciones.

Casilla N°1. Observaciones: Anotar todas aquellas consideraciones, anomalías o irregularidades que presente el vehículo, unidad de transporte y/o mercancías a su llegada al lugar de destino.

Casilla No 2. Nombre, cédula y firma responsable: Nombre, número de cédula y firma del representante del auxiliar o funcionario de aduanas que recibe la unidad de transporte.

Casilla N° 3. Fecha y hora recepción: Registrar, con reloj marcador, la fecha y hora de ingreso del vehículo y unidad de transporte a las instalaciones del auxiliar o de la aduana. Excepcionalmente, y previa justificación de la Gerencia, la Aduana aceptara anotaciones manuscritas en esta casilla.

CONTROL DE RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS
(Sólo para Depositarios Aduaneros)

Espacio para la descarga y depósito de la mercancía en las instalaciones del Depositario Aduanero.

Casilla No 1. Fecha y hora inicio descarga: Fecha y hora en que se inicia el proceso de descarga de la mercancía, en las instalaciones del depósito fiscal.

Casilla No 2. Nombre del depósito fiscal: Nombre del depósito fiscal a cargo de la recepción de la mercancía.

Casillas Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 8. N°/ Descripción, cantidad, clase de bultos/ peso/ condición ingreso/ faltante/ sobrante/ otras: Como producto del proceso de inspección de la descarga y depósito de la mercancía, anotar todas aquellas diferencias que se presenten en cuanto a descripción, cantidad, clase de bultos, peso y condición de la mercancía, con respecto a lo declarado en el anverso de declaración. En caso de sobrantes o faltantes de bultos o unidades de mecancías (sic) anteceder un signo "+" para la cantidad de sobrantes y un signo "-" para la cantidad de faltantes. Si las diferencias versan sobre otros aspectos, indicarlas en la casilla No 8 "OTRAS". Las casillas 3 y 4 se reflejarán en las líneas punteadas; las casillas 5, 6, 7 y 8 se hará en la siguiente línea. De ser necesario, en el reverso de los "Pasan", se contempla espacio adicional para esos efectos.

Casillas No 9. Observaciones: Espacio para realizar todas aquellas observaciones relevantes producto del proceso de inspección y depósito de la mercancía.

Casillas Nos. 10 y 11. Nombre, cédula, firma auxiliar responsable/ Fecha y hora: Nombre, número de cédula \ firma del representante del depósito fiscal responsable de la descarga y depósito de la mercancía. Anotar la fecha y hora de finalización de la operación.

Casillas Nos. 12, 13. Nombre, cédula, firma funcionario responsable/ fecha y hora: Espacio para uso de la aduana para cuando la descarga de la mercancía se realice con supervisión de funcionario aduanero. Dicho funcionario deberá anotar su nombre, número de cédula, fecha, hora y su firma.

Casilla No 14. Nombre, firma y cédula transportista: En caso de que el transportista participe en el proceso de recepción, deberá anotar su nombre, número de cédula y su firma.

(NOTA:

Por lo extenso del contenido de las tablas que siguen a continuación, véase La Gaceta N°84 de 04 de mayo de 1998, páginas de la 8 a la 11.)

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