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ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de
sus oficinas regionales, deberá mantener coordinación y vinculación
estrecha con el Ministerio del Ambiente y Energía, para brindar la
asistencia técnica y fomentar las medidas u obras de manejo, conservación
y recuperación de suelos en forma conjunta en las áreas de su competencia.
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