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TÍTULO III
DEL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS
CAPÍTULO I
PLANES NACIONALES DE MANEJO, CONSERVACIÓN
Y RECUPERACIÓN DE SUELOS
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, basado en los
usos primordiales y prioritarios de las tierras, elaborará el Plan
nacional de manejo y conservación de suelos para las tierras de uso
agroecológico, el cual contendrá los lineamientos generales que serán de
carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto realicen o
ejecuten programas o proyectos que incidan en el uso de tales tierras.
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