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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

TÍTULO III

DEL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS

CAPÍTULO I

PLANES NACIONALES DE MANEJO, CONSERVACIÓN

Y RECUPERACIÓN DE SUELOS

ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, basado en los

usos primordiales y prioritarios de las tierras, elaborará el Plan

nacional de manejo y conservación de suelos para las tierras de uso

agroecológico, el cual contendrá los lineamientos generales que serán de

carácter vinculante y acatamiento obligatorio en cuanto realicen o

ejecuten programas o proyectos que incidan en el uso de tales tierras.

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