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ARTÍCULO 18.- Los planes por áreas serán dirigidos y aprobados por el
Comité por área de manejo, conservación y recuperación de suelos, creados
en el artículo 34 de esta ley, en coordinación con los Consejos Regionales
Ambientales; la elaboración técnica le corresponderá al Ministerio de
Agricultura y Ganadería. Para ello, se le autoriza para incluir, dentro de
su presupuesto ordinario, las partidas necesarias para el cabal
cumplimiento de esta disposición.
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