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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTÍCULO 18.- Los planes por áreas serán dirigidos y aprobados por el

Comité por área de manejo, conservación y recuperación de suelos, creados

en el artículo 34 de esta ley, en coordinación con los Consejos Regionales

Ambientales; la elaboración técnica le corresponderá al Ministerio de

Agricultura y Ganadería. Para ello, se le autoriza para incluir, dentro de

su presupuesto ordinario, las partidas necesarias para el cabal

cumplimiento de esta disposición.

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