26
ARTÍCULO 26.- La adquisición de terrenos y su adjudicación por parte
del Instituto de Desarrollo Rural(*) de acuerdo con sus competencias legales, deberá tomar en cuenta las directrices definidas en el Plan
nacional y los planes por áreas de manejo y conservación de suelos.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
|