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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTÍCULO 31.- El Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de

Agricultura y Ganadería, coordinados por el Ministerio de Salud, deberán

ejecutar todas las medidas de publicidad y divulgación, necesarias para

concientizar a los usuarios de agroquímicos sobre la contaminación que

estos provocan sobre los suelos y las aguas.

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