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ARTÍCULO 31.- El Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, coordinados por el Ministerio de Salud, deberán
ejecutar todas las medidas de publicidad y divulgación, necesarias para
concientizar a los usuarios de agroquímicos sobre la contaminación que
estos provocan sobre los suelos y las aguas.
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