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ARTÍCULO 33.- El Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, coordinados por el Ministerio de Salud, deberán
dictar las medidas y los criterios técnicos para manejar los residuos de
los productos de fertilización y agrotóxicos, procurando, especialmente,
que se cumpla con lo siguiente:
a) El depósito de los residuos sólidos en lugares seguros que eviten
contaminación.
b) El lavado de herramientas y maquinaria contaminadas con residuos
químicos, en lugares seguros que impidan la contaminación.
c) La disposición de residuos de fertilización, acorde con medidas de
manejo que no permitan la lixiviación.
En el reglamento de esta ley, deberán establecerse los indicadores
ambientales que permitan clasificar cualquier suelo en forma específica y
con base en los niveles de contaminación; asimismo, deberán estipularse
las medidas correctivas.
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