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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

TÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO I

COMITÉS POR ÁREAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN

Y RECUPERACIÓN DE SUELOS

ARTÍCULO 34.- De acuerdo con las áreas definidas en el Plan Nacional,

se creará para cada uno, un comité integrado por las siguientes personas:

a) Un funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.

c) Un representante de cada gobierno municipal con jurisdicción sobre

el área de que se trate.

d) Dos representantes técnicos de las organizaciones de productores

existentes en el área.

e) Un representante técnico del Departamento de Planificación del

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

f) Un representante de los Consejos Regionales Ambientales del área.

g) Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.

El Comité podrá invitar a otros miembros si le interesa y lo

considera conveniente. Los invitados serán nombrados para efectos

temporales o permanentes.

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