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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

ARTÍCULO 35.- En la primera sesión de trabajo después de haberse

instalado formalmente, el Comité definirá quién lo presidirá y coordinará

su accionar.

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