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ARTÍCULO 36.- Las funciones del Comité, por cada área serán las
siguientes:
a) Dirigir el proceso de elaboración de los planes de manejo,
conservación y recuperación de suelos del área respectiva y aprobarlos
finalmente.
b) Velar por la ejecución del plan del área que corresponda,
incluyendo su evaluación y seguimiento.
c) Coordinar la dirección de los planes por áreas, con los Consejos
Regionales Ambientales, creados por la Ley Orgánica del Ambiente, No.
7554, de 4 de octubre de 1955, en cuanto a actividades, programas y
proyectos que fomenten en el área el desarrollo sostenible y la
conservación del ambiente.
d) Divulgar debidamente el contenido del plan del área.
e) Gestionar recursos económicos para implementar el plan en el área.
f) Resolver, entre los productores del área, conflictos que surjan
con motivo de la aplicación del plan, por medio del Sistema de Resolución
Alternativa de Conflictos.
g) Emitir criterio técnico sobre los planes reguladores, antes de que
sean oficializados por la municipalidad respectiva.
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