Buscar:
 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Ley 7779 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1
36

ARTÍCULO 36.- Las funciones del Comité, por cada área serán las

siguientes:

a) Dirigir el proceso de elaboración de los planes de manejo,

conservación y recuperación de suelos del área respectiva y aprobarlos

finalmente.

b) Velar por la ejecución del plan del área que corresponda,

incluyendo su evaluación y seguimiento.

c) Coordinar la dirección de los planes por áreas, con los Consejos

Regionales Ambientales, creados por la Ley Orgánica del Ambiente, No.

7554, de 4 de octubre de 1955, en cuanto a actividades, programas y

proyectos que fomenten en el área el desarrollo sostenible y la

conservación del ambiente.

d) Divulgar debidamente el contenido del plan del área.

e) Gestionar recursos económicos para implementar el plan en el área.

f) Resolver, entre los productores del área, conflictos que surjan

con motivo de la aplicación del plan, por medio del Sistema de Resolución

Alternativa de Conflictos.

g) Emitir criterio técnico sobre los planes reguladores, antes de que

sean oficializados por la municipalidad respectiva.

Ir al inicio de los resultados