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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

ARTÍCULO 53.- Los fondos provenientes de la aplicación de multas se

destinarán a complementar los recursos económicos necesarios para ejecutar

la presente ley. El depósito en un fondo determinado para tales fines se

especificará en el reglamento de esta ley.

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