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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

RECURSOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 57.- Para el cumplimiento de las funciones que le asigna

esta ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los

siguientes recursos humanos, técnicos y financieros:

a) El personal y los recursos logísticos que se asignen al Ministerio

de Agricultura y Ganadería en el presupuesto ordinario.

b) Los fondos que se obtengan por concepto de días multa.

c) Los aportes de otras instituciones nacionales e internacionales.

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