57
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
RECURSOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 57.- Para el cumplimiento de las funciones que le asigna
esta ley, el Ministerio de Agricultura y Ganadería contará con los
siguientes recursos humanos, técnicos y financieros:
a) El personal y los recursos logísticos que se asignen al Ministerio
de Agricultura y Ganadería en el presupuesto ordinario.
b) Los fondos que se obtengan por concepto de días multa.
c) Los aportes de otras instituciones nacionales e internacionales.
|