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ARTÍCULO 59.- Los ministerios o las oficinas que ejecutaban
anteriormente funciones relacionadas con el manejo, la conservación y la
recuperación de suelos, que según la estructura institucional de la
presente ley, son otorgadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
experimentarán una reducción de su presupuesto proporcional a las
funciones que deberán dejar de realizar. Ese presupuesto se trasladará al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para financiar lo establecido en
esta ley.
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