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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

ARTÍCULO 59.- Los ministerios o las oficinas que ejecutaban

anteriormente funciones relacionadas con el manejo, la conservación y la

recuperación de suelos, que según la estructura institucional de la

presente ley, son otorgadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería,

experimentarán una reducción de su presupuesto proporcional a las

funciones que deberán dejar de realizar. Ese presupuesto se trasladará al

Ministerio de Agricultura y Ganadería, para financiar lo establecido en

esta ley.

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