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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 63
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 63
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Artículo 63
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63

ARTÍCULO 63.- Agrégase, al final del artículo 5 de la Ley de la

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de 9 de agosto

de 1996, un párrafo cuyo texto dirá:

"Artículo 5.- [...]

En el otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento

de aguas para riego deberá incluirse la obligación del usuario

de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua, a fin de

evitar la degradación del recurso suelo, ya sea por erosión,

revenimiento, salinización, hidromorfismo y otros efectos

perjudiciales."

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