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CAPÍTULO II
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene como objetivos específicos los
siguientes:
a) Impulsar el manejo, así como la conservación y recuperación de los
suelos en forma sostenida e integrada con los demás recursos naturales.
b) Facilitar los mecanismos para la acción integrada y coordinada de
las instituciones competentes en la materia.
c) Promover la planificación por medio de inventarios ambientales,
para el aprovechamiento balanceado entre la capacidad de uso y el
potencial productivo, mejorando con ello las condiciones de vida de la
población.
d) Fomentar la participación activa de las comunidades y los
productores, en la generación de las decisiones sobre el manejo y
conservación de los suelos.
e) Impulsar la implementación y el control de prácticas mejoradas, en
los sistemas de uso que eviten la erosión u otras formas de degradación
del recurso suelo.
f) Fomentar la agroecología, como forma de lograr convergencia entre
los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los recursos
suelo y agua.
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