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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPÍTULO II

OBJETIVOS

ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene como objetivos específicos los

siguientes:

a) Impulsar el manejo, así como la conservación y recuperación de los

suelos en forma sostenida e integrada con los demás recursos naturales.

b) Facilitar los mecanismos para la acción integrada y coordinada de

las instituciones competentes en la materia.

c) Promover la planificación por medio de inventarios ambientales,

para el aprovechamiento balanceado entre la capacidad de uso y el

potencial productivo, mejorando con ello las condiciones de vida de la

población.

d) Fomentar la participación activa de las comunidades y los

productores, en la generación de las decisiones sobre el manejo y

conservación de los suelos.

e) Impulsar la implementación y el control de prácticas mejoradas, en

los sistemas de uso que eviten la erosión u otras formas de degradación

del recurso suelo.

f) Fomentar la agroecología, como forma de lograr convergencia entre

los objetivos de la producción agrícola y la conservación de los recursos

suelo y agua.

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