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ARTÍCULO 6.- Para el fin indicado en el artículo anterior, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá las siguientes funciones
específicas:
a) Fiscalizar, evaluar y realizar, cuando lo considere necesario, los
estudios básicos de uso de la tierra para definir los de uso agrícola,
acatando los lineamientos de la legislación vigente en materia de
ordenamiento territorial.
b) Evaluar ambientalmente las tierras, clasificándolas por su valor
agronómico, socioeconómico y ecológico para definir la zonificación
agrícola.
Dicha evaluación será vinculante para las demás instituciones del
sector agropecuario y las corporaciones de productores agrícolas
específicas.
c) Definir y coordinar, basado en los informes de evaluación
ambiental de tierras según lo dispuesto en el inciso anterior, la
ejecución de los planes nacionales de manejo, conservación y recuperación
de suelos, en colaboración con las instituciones competentes en materia de
producción agrícola.
d) Investigar las técnicas agroecológicas y agronómicas para el mejor
uso de tierras, aguas y demás recursos naturales; además, difundir los
resultados de sus investigaciones.
e) Promover la capacitación, en todos los niveles profesionales y
técnicos, en la transferencia de tecnología en el uso, manejo y
recuperación de suelos.
f) Brindar a los productores asistencia técnica sobre tecnología
agroecológica, agropecuaria y de control de erosión y otras formas de
degradación, así como asesorar a la población en general sobre prácticas
de conservación de suelos. Para ello, deberá ejercer acciones educativas
permanentes acerca de los principios y las prácticas más aconsejables que
garanticen la sostenibilidad de las tierras.
g) Emitir criterio sobre los efectos o impactos ambientales en el
recurso suelo de todas las concesiones de aguas para fines agropecuarios,
de hidrocarburos o gas natural, explotaciones forestales. Se pronunciará específicamente sobre la posible degradación o contaminación de los suelos
debida a la actividad.
h) Llevar un registro de las personas físicas o jurídicas de carácter
privado, dedicadas a realizar proyectos para el mejor uso, manejo y
conservación de suelos, con el fin de supervisar sus actividades en lo
relativo a ambas actividades.
i) Mantener un banco actualizado de datos sobre asuntos ambientales,
técnicos y socioeconómicos relacionados tanto con el manejo y la
conservación de suelos como con la capacidad de uso de las tierras.
j) Promover, en forma constante y sistemática, la aplicación de
mecanismos y medios diversos para la participación de la sociedad civil en
el apropiado manejo, conservación y recuperación de suelos.
k) Cualquier otra función que se le asigne por vía reglamentaria en
materia de manejo y conservación de suelos, y las que resulten necesarias
para cumplir los objetivos definidos en la presente ley.
Todas las funciones encargadas al Ministerio de Agricultura y
Ganadería podrá ejecutarlas directamente o por medio de contratación de
servicios, para lo cual deberá efectuar las asignaciones presupuestarias
correspondientes.
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