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CAPÍTULO II
RELACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA CON OTRAS INSTITUCIONES
COMPETENTES
Artículo 7.- El Ministerio de
Agricultura y Ganadería deberá coordinar las acciones de manejo y
conservación de suelos, con el Ministerio de Ambiente y Energía(*)
y las demás instituciones competentes en materia de
administración y conservación de los recursos ambientales,
así como con las instituciones públicas en general. Para lograr
lo anterior, deberá:
a) Recomendar a las instituciones oficiales,
autónomas o particulares, de crédito, colonización o
fomento agrícola, los sistemas y métodos por seguir para promover
la conservación, el mejoramiento, la restauración y
explotación racional del recurso suelo.
b) Definir, en el Plan nacional de manejo y
conservación de suelos, las responsabilidades operativas de las otras
instituciones competentes, y los mecanismos de coordinación para su
aplicación entre ellas y entre el Ministerio de Agricultura y
Ganadería y las demás instituciones del Estado.
c) Coordinar con el Catastro Nacional la
inclusión, en los levantamientos catastrales de diversas zonas, de los
datos sobre capacidad de uso del suelo.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
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