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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, tanto a nivel

central como regional, deberá tener asignado personal especializado en el

manejo y la conservación de suelos, para brindar en las respectivas

regiones, la asistencia técnica definida en esta ley en las respectivas

regiones, y coordinar tal asistencia con las acciones de las otras

instituciones competentes.

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