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ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, tanto a nivel
central como regional, deberá tener asignado personal especializado en el
manejo y la conservación de suelos, para brindar en las respectivas
regiones, la asistencia técnica definida en esta ley en las respectivas
regiones, y coordinar tal asistencia con las acciones de las otras
instituciones competentes.
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