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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería junto con el Ministerio de Ambiente y Energía(*) deberán coordinar el manejo, la conservación y recuperación de suelos con el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, en los distritos de riego, según el inciso a) del artículo 4 de la Ley No. 6877, de 18 de julio de 1983, y las demás instituciones competentes.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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