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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTÍCULO 12.- El Plan nacional de manejo y conservación de suelos

tiene por objeto el mejoramiento y desarrollo conservacionista de los

sistemas de uso de los suelos, partiendo de los siguientes principios

técnicos, que entre otros, coadyuven a:

a) La sostenibilidad del recurso suelo, ya sea en su forma natural o

en cualquier forma de uso.

b) El aumento de la productividad.

c) El aumento de la cobertura vegetal del terreno.

d) El aumento de la infiltración del agua en el perfil del suelo.

e) El manejo adecuado de la escorrentía.

f) El manejo adecuado de la fertilidad del suelo, la manutención de

la materia orgánica y la reducción de la contaminación.

Dicho objetivo se realiza mediante un sistema de extensión,

planificación e implementación participativa, que tome en cuenta la

situación socieconómica de los poseedores en cuanto a identificación de

las opciones técnicas.

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