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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

CAPÍTULO II

PLANES DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN

DE SUELOS POR ÁREAS

ARTÍCULO 15.- Según los lineamientos establecidos en el Plan

nacional, se definirán los planes de manejo, conservación y recuperación

de suelos por áreas, tomando como criterio básico para definir la cuenca

o subcuenca hidrográfica.

Los planes por áreas se basan en los principios de la agroecología y

procurar mejorar los sistemas de producción y uso racional del recurso

suelo.

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