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CAPÍTULO II
PLANES DE MANEJO, CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN
DE SUELOS POR ÁREAS
ARTÍCULO 15.- Según los lineamientos establecidos en el Plan
nacional, se definirán los planes de manejo, conservación y recuperación
de suelos por áreas, tomando como criterio básico para definir la cuenca
o subcuenca hidrográfica.
Los planes por áreas se basan en los principios de la agroecología y
procurar mejorar los sistemas de producción y uso racional del recurso
suelo.
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