CAPÍTULO III
PRÁCTICAS DE MANEJO,
CONSERVACIÓN
Y RECUPERACIÓN DE LOS SUELOS
Artículo 19.- Las prácticas de
manejo, conservación y recuperación de los suelos que se
planificarán y aplicarán en los planes por áreas, deberán
basarse en los aspectos agroecológicos y socioeconómicos específicos
del área considerada y deberán cubrir, por lo menos, los siguientes
campos de acción:
a) Labranza y mecanización
agroecológica.
b) Uso y manejo de coberturas vegetales.
c) Uso racional de riego.
d) Sistemas agroforestales y silvopastoriles.
e) Prácticas estructurales de drenaje
y evacuación de escorrentía.
f) Prácticas estructurales y
agronómicas de infiltración de aguas.
g) Manejo de fertilizantes y agrotóxicos, según recomendación
técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
h) Fertilización orgánica.
i) Manejo de lixiviados y desechos de origen
vegetal y animal.
j) Control de erosión en obras de
infraestructura vial.
Para aplicar las medidas tendientes a lograr
las acciones precitadas, tanto el Ministerio de Agricultura y Ganadería
como el Ministerio de Ambiente y Energía(*) incluirán, en sus
presupuestos, las partidas necesarias para tal fin.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N°
9046 del 25 de junio de 2012)